SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR DISPENSA DE LAS PRUEBAS CCSE Y DELE PARA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
“DISPENSA DE LOS EXÁMENES CCSE Y DELE PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA”.
Algunos de nuestros clientes nos han manifestado su imposibilidad de presentar los exámenes obligatorios CCSE Y DELE para adquirir la nacionalidad española.
En este sentido debemos aclara que para obtener la dispensa debe hacerse la solicitud al Ministerio de Justicia, órgano competente para otorgar o no la misma.
Antes que nada debemos hacer mención a la normativa, y así señalar lo establecido en el apartado 5º del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia , el cual establece:
“… De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizado en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.”
Como ven, la normativa contempla ciertos supuestos específicos, ante los cuales, si el interesado se encuentra en alguno de éstos, podría solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia el que, de concederla, eximiría al mismo de presentar las pruebas exigidas por la ley para obtener la nacionalidad española.
y, por tanto debemos definir 3 tipos de dispensas:
- Dispensa en caso de personas que no saben leer y escribir.
- Dispensa en caso de personas que tengan dificultades de aprendizaje.
- Dispensa para quienes hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
En el PRIMERcaso – Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizado en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.”
Se hace referencia a las personas “Analfabeta” es decir que no saben leer y escribir habría que distinguir entre 2 clases de Analfabetismo:
- Analfabetismo total, para el caso de un extranjero que no sepa leer ni escribir en su lengua materna y ni tampoco en español.
- Analfabetismo funcional, que implicaría que a pesar de no saber leer y escribir en español, sí lo entiende y si que saber leer y escribir en su idioma. Este supuesto es el que se da por ejemplo con ciudadanos marroquíes y otras de países cuyo idioma no tiene un alfabeto latino.
En relación a lo anterior, surge la duda de cómo acreditar se hallan ante una situación de analfabetismo. Pues bien, se podría demostrar mediante un Acta de Notoriedad, salvo prueba en contra, acudiendo a un notario que certifique con testigos que el extranjero no sabe leer ni escribir.
Una vez tengamos el Acta de Notoriedad, la DGRN aprobará una dispensa total, por un caso de analfabetismo puro, o una dispensa parcial por analfabetismo funcional, que significa que el extranjero no sabe leer ni escribir en su lengua materna, ni escribe en español pero lo entiende, por lo que la prueba se le hará de forma oral.
En el SEGUNDO caso, dispensa en caso de personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje, el Instituto Cervantes plantea transcribir el manual de CCSE en audio, manual que también serviría para el primer supuesto.
En este supuesto, la prueba que lo acreditaría, será un certificado médico o de la Administración que acredite dicha discapacidad.
En cuanto al examen del DELE, únicamente se examinaría de la prueba de interacción oral, sin tener que realizar las otras tres, de ahí que se le denomine dispensa parcial.
Es importante tener en cuenta que el extranjero no obtendrá el certificado DELE, ya que no habrá pasado las cuatro pruebas del nivel A2, pero la prueba de interacción oral será suficiente para cumplir el requisito del artículo 6 de la Ley, y en el momento de adjuntar telemáticamente el certificado, lo haremos constar en el apartado Examen: Curso ESO, ya que por ahora es el único título que permite la dispensa.
En el TERCER caso, Dispensa de solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, nos encontraremos ante el problema de títulos universitarios homologados, que la DGRN no interpretará como dispensa. Según el borrador de la DGRN, solo se aplicarán como dispensa los estudios de ESO y aquellos estudios universitarios que entienda que cumplen los requisitos asimilables a los conocimientos del examen de CCSE. Como por ejemplo, carreras universitarias de Letras: Filosofía, Historia, Lengua Hispánica, etc. Sin embargo, carreras como Ingeniería, Medicina, u otras carreras científicas, la DGRN entenderá que su contenido no se puede asimilar o compatibilizar con el del manual del CCSE, debiéndose realizar la prueba.
Además, el extranjero deberá acreditar que está cursando y/o la superación de los estudios, y no sirve como prueba únicamente la matrícula al primer curso.
En cualquier caso, es importante tener claro queda a criterio de Ministerio de Justicia, conceder o no la dispensa de las pruebas para obtención de nacionalidad.
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